miércoles, 2 de septiembre de 2009

CÓDIGO - MORAL - DOCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGÓGICO DE BARQUISIMETO
“DR. LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA”
PERÍODO ACADÉMICO EXTRAORDINARIO
DE NIVELACIÓN Y AVANCE







código – moral - Docente
(INFORME # 3)









Participantes:
Peña Yennifer 11.784.148
mailto:gurny2007@hotmail.com
Vargas Linosky 17.227.673
mailto:yksonilmob@hotmail.com
Prof.: Jorge Pérez.
mailto:jorgeupelipb44@hotmail.com
Cátedra: Ética y Docencia
Sección: 102

Agosto, 2009










INTRODUCCIÓN


El Código de Ética del Profesional de la Docencia, fue promulgado en el mes de junio de 1988, con la finalidad de dar respuesta a una crisis generalizada por la que atravesaba nuestro país en cuanto a la escala de valores que; según la opinión de expertos, podía ser superada en la escuela bajo la guía del docente en su carácter de formador de las nuevas generaciones; razón por la cual, éste debía actuar y educar, respetando las normas de convivencia social a fin de contribuir al beneficio colectivo.

A continuación, se presenta un análisis crítico que pretende establecer algunas propuestas con miras a actualizar dicho código a las nuevas demandas de la sociedad actual; la cual, requiere la formación de un ciudadano con características muy diferentes a las que presentaba en su oportunidad el documento antes mencionado; y por lo tanto, quien lo forme debe ajustarse a estos nuevos requerimientos.

El Código Ético del Profesional de la Docencia, está conformado por el conjunto de obligaciones morales que deben marcar las pautas de la función pedagógica y de la condición básica del ser humano que se desempeña como docente; expone sus propósitos y normativas específicas, las cuales, deben desarrollarse de manera integral para llevar cabo efectivamente el proceso de enseñanza – aprendizaje. En su orientación filosófica prevalece el sentido del deber; en donde, el escrutinio social parece lo más importante, dejando de lado la reflexión personal, que aparte del crecimiento del juicio valorativo, contribuye al desarrollo de la inteligencia emocional, tan necesaria para manejar adecuadamente las diversas situaciones académicas que pudieran presentarse.

Por otro lado, es importante destacar que el nombre: Código de Ética del Profesional de la Docencia, no resulta pertinente; debido a que, la ética comprende la reflexión individual que respecto a los valores hace cada persona, y si dicha reflexión es particular, no aplica el principio de generalización, el nombre apropiado sería Código Moral del Profesional de la Docencia. De igual forma, es importante señalar que dicho código fue elaborado obedeciendo a las exigencias de un imaginario social marcado por una Constitución Nacional, con data de 1961, que fomentaba la democracia representativa, como medio para impulsar el desarrollo de las diversas regiones del país; era un representante, previa elección, quien se ocupaba de dar solución a la problemática por la pudiera estar atravesando alguna colectividad; razón por la cual, se puede apreciar el marcado carácter individualista que imperaba para la fecha. De igual forma, la Ley Orgánica de Educación del año 1980, es creada para sentar las bases de una educación que lograra formar el líder necesario para la época. Es entonces, cuando aquellas personas con mayores recursos económicos, quienes tenían acceso a medios de educación privada, resultaban privilegiadas en cuanto a su formación académica; y quienes no lograban acceder a ellos, sencillamente no tenían derecho a dicha formación.

Es de hacer notar que, en los últimos años las demandas político – sociales han cambiado; ahora, la Constitución Bolivariana de Venezuela auspicia la democracia representativa y protagónica, y expone con esto que cada uno de los miembros que integran la sociedad son coautores de las estrategias que deban ejecutarse para orientar el desarrollo de sus comunidades. Con esta nueva visión de la sociedad, la normativa educativa debía transformarse para adecuarse a la formación de un nuevo ciudadano capaz de tomar las riendas de su actuar social; es entonces, cuando se promulga la nueva Ley Orgánica de Educación (agosto, 2009) en donde salen a colación términos como por ejemplo: la equidad, la inclusión; que deja plenamente establecido que la escuela debe dar respuesta a la diversidad social; y que sus oportunidades realmente deben ser para todos y en igualdad de condiciones.

Con lo antes expuesto, queda claro que la perspectiva cambia de individual a social; y el docente como agente formador debe ajustarse a estas nuevas directrices; razón por la cual se sugiere la adecuación del Código Moral de la Profesión Docente a los nuevos tiempos; en el cual debe prevalecer la acción humanizadora en el proceso de formación de los individuos, en donde la armonía de los procesos pueda brindar las herramientas necesarias para el máximo desarrollo de las potencialidades de los educandos. De igual forma, el docente está llamado a promover situaciones de aprendizaje significativo, ajustados a la realidad en la cual se desempeña. Además, el docente debe cultivar su inteligencia emocional y la de sus estudiantes, debe dar gran importancia a la empatía como medio para reconocer y comprender los sentimientos y actitudes de los demás. Finalmente, el docente debe cultivar la conciencia crítica de los valores en sus estudiantes; para que el educando sea capaz de reflexionar acerca de la importancia de los valores más allá del formalismo social; y los conciba como un medio indiscutible para llevar a cabo relaciones humanas efectivas, productivas y plenas.

Es importante señalar, que si bien, el control pleno del comportamiento humano es difícil, no poner el empeño necesario para enfrentar con éxito los nuevos paradigmas culturales, significaría cruzarnos de brazos ante una realidad que se empeña en deshumanizarnos cada día más. El reto como futuros docentes, no consiste solamente es rescatar valores; sino en despertar la reflexión crítica en nuestro estudiantes para que lejos de copiar modelos, creen conciencia del por qué éstos son necesarios para la convivencia armónica de la sociedad; sin embargo, no podemos transmitir lo que no practicamos; es por ello, que la conducta docente no obedece sólo al ámbito profesional; sino que como formadores debemos ejemplificar con nuestra conducta en todos los ámbitos de nuestra vida.

Cabe destacar que, los mecanismos administrativos que resultan idóneos para el desarrollo del código moral en el campo educativo son: por una parte, el seguimiento de la operatividad mediante la supervisión de los entes tanto gubernamentales, gremiales como comunales; y por otra parte, se debe realizar una revisión periódica, podría ser cada cuatro años, a fin de adecuarse a las nuevas demandas sociales. Lo fundamental del código moral es su adecuado ajuste a la realidad social, a fin de evitar su descontextualización, lo que traería como consecuencia la inaplicabilidad de las normas y por ende su inutilidad.





REFERENCIAS


Código de Ética de la Profesión Docente (1988). (1988, Junio 29) [Transcripción en línea]. Disponible: http://www.scribd.com/doc/.../CODIGO-DE-ETICA [Consulta: 2009, Agosto 24].

Constitución de la República de Venezuela (Nº. 26.707). (1961, Noviembre 18). [Transcripción en línea]. Disponible: http://www.analitica.com/...venezuela/constitucion1961.asp [Consulta: 2009, Agosto 27].

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Nº. 36.860). (1999, Diciembre 30). [Transcripción en línea]. Disponible: http://www.el-nacional.com/www/files/documento/constitucion.pdf [Consulta: 2009, Agosto 27].

Ley Orgánica de Educación (Nº. 2.635). (1980, Julio 28). [Transcripción en línea]. Disponible: http://www.impm.upel.edu.ve/.../asesoria.../leyes/ley_org_educacion.pdf [Consulta: 2009, Agosto 27].

Ley Orgánica de Educación (Nº. 5.929). (2009, Agosto 15). [Transcripción en línea]. Disponible: http://www.tecnoiuris.com/.../gaceta-oficial/.../ley-organica-de-educacion-gaceta-oficial-n-5-929-extraordinaria-del-15-de-agosto-d... [Consulta: 2009, Agosto 27].

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